Introduccion
Obras literarias
El contenido de la mayoría de las páginas en Internet presentan aportes catalogados como obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de autor, se entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, prescindiendo de su valor y finalidad (Glosario de derecho de autor y derechos conexos, voz 146) A título de ejemplo podemos enumerar las creaciones literarias clásicas (libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc.) y las no clásicas (recetas, prospectos farmacéuticos, almanaques, etc.).En un sitio podremos encontrar múltiple información escrita, memorias descriptivas, modelos de escritos, el índice, comentarios, instrucciones para navegar en el sitio, los cuales representan, en la medida que resulten aportes originales, obras literarias protegidas por el derecho de autor.
Con respecto a las obras literarias tradicionales desde hace poco tiempo se posibilitó el acceso vía Internet de novelas enteras de autores reconocidos mundialmente, ya sea en forma gratuita o con el pago de un precio mediante la utilización de una tarjeta de crédito. En el ámbito jurídico cada vez existen más portales con una gran cantidad de colaboraciones doctrinales, comentarios a fallos, recopilaciones de diversa información (como otros sitios jurídicos) donde recurren cada vez más los profesiones del derecho
Las obras fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del registro estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y desde el derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma ley). Estos supuestos comprenden desde las vistas fotográficas individuales hasta los bancos de imágenes administrados por empresas que administran licencias para su uso.
Derecho de los productores de FonogramasEl productor de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos. El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus fonogramas.
Obras protegidas por los derechos conexos al derecho de autorDerechos de los InterpretesArtistas, intérpretes o ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras artísticas o expresiones del folclore (art. 2, inc. “a” convenio OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas)
Actividades no protegidas por los derechos de autorLas noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas (art. 28 in fine ley 11.723). Prácticamente todos los periódicos y noticieros tanto televisivos como radiales cuyos ejemplares se distribuyen en tradicional soporte de papel cuentan hoy en día con su versión en la red en forma de portal , tanto los nacionales como los internacionales donde es posible acceder a una gran cantidad de información periodística. Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para su publicación.
Principales usos y conflictos en la red, la musica en la red
Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.
Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo.
Esta situación provocó acciones de las principales discográficas, que se encuentran a las puertas de un acuerdo general con un régimen de licencias para el uso de un gran repertorio musical y una importante suma de dinero en concepto de los daños causados. Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores.
Lo mejor de la musica libre
- Vimeo: dispone de un apartado de música bajo licencia Creative Commons.
- MusicaLibre: archivos musicales de todo tipo libres de derechos de autor.
- SoundCloud: permite la distribución de música a través de la licencia Creative Commons.
- Jamendo: creada en 2005 bajo la licencia Creative Commons, permite a los artistas subir su música mientras que los usuarios pueden descargarla libremente. Pueden descargarse álbumes completos o archivos concretos, utilizando programas como BitTorrent o eDonkey. Los usuarios ofrecen además recomendaciones y reseñas sobre los temas incluidos.
Las Creaciones Protegidas y No Protegidas en el Ciberespacio
Fotografías:
El principal problema que se genera con la era digitalizada en el campo del derecho de autor y los derechos conexos, es la determinación del ámbito de su protección en el ambiente digital, lo que necesariamente incluye temas como: definición de derechos y de excepciones, administración y ejercicio de los derechos, observancia, jurisdicción y derecho aplicable, entre los más importantes. En ese sentido, la discusión debe estar orientada a cómo enfrentar y ofrecer remedios al problema que se genera a partir del uso de la tecnología digital y las telecomunicaciones, fundamentalmente respecto a tres aspectos:
1. Las "alteraciones digitales" de las obras protegidas -en alusión a las facultades de orden moral-. Ciertamente el derecho de integridad, según el cual el autor puede oponerse a cualquier alteración, deformación o mutilación de la obra, es uno de los que mayor discusión ha generado, pues la digitalización de la obra permite fácilmente su quebranto, especialmente con el uso de produccionesmultimedia que permite la interactividad entre contenidos y usuarios.
2. El efectivo ejercicio de los derechos de explotación y la necesidad de establecer controles tendientes a garantizarlos, sin causar un perjuicio al derecho de los autores de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras por cualquier medio -respecto a las facultades de orden patrimonial.
3. El ejercicio real de las excepciones o limitaciones al derecho de explotación, que garantice el acceso en condiciones de igualdad a la educación, la cultura y el conocimiento (información en general) en el entorno virtual –en atención a justificados intereses de la sociedad.
Estas tres consideraciones nos llevan a señalar que, las nuevas regulaciones sobre el tratamiento del derecho de autor en el entorno digital, deben tener como parámetro el tantas veces mencionado equilibrio que debe haber entre estos derechos y los derechos fundamentales de educación y cultura, con el fin básico de garantizar que aquellas que se consideren como eventuales infracciones en el ambiente digital, no signifiquen de manera alguna un menoscabo de tales garantías fundamentales.
El equivalente a música libre en inglés es free music, un término fuertemente vinculado a free software. La música libre es música que al igual que el software libre puede ser copiada, distribuida y modificada libremente para cualquier propósito. Puede tratarse tanto de música de dominio público como música bajo alguna licencia libre, frecuentemente empleadas con fines promocionales. Esto no significa que no pueda haber beneficios o lucro. La palabra free se refiere a freedom (como en free software) no al precio.1
Sin embargo, algunos autores defienden que el mero hecho de estar bajo una licencia Creative Commons hace que la obra se pueda considerar música libre y popularmente también se ha extendido esta idea a pesar de que algunas variedades de licencia Creative Commons (en realidad todas excepto CC-by y CC-by-sa) imponen serias restricciones tales como prohibición de obra derivada o prohibición de uso comercial, por lo que se consideran licencias de libre distribución, semi-libres o con algunos derechos reservados.
Uso de imagenes con derechos de reproduccion libre
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Musica libre, los derechos de autor
Significa quepuedes descargar canciones de forma gratuita, entonces puedes hacer todo lo que el autor te permita hacer con ella.
Imagenes para descargar musica libre de derechos
Escuchar música en Internet es una práctica habitual para los internautas, que acompañan sus jornadas de trabajo o estudio con melodías cibernéticas. Pero además de escuchar música en estaciones de radio o Youtube, dos ejemplos entre multitud de opciones que se pueden encontrar en la Red, también es posible descargar música online de forma gratuita cuando esta se encuentra libre de derechos de autor.
Entre los mejores sitios para descargar musica libre podemos mencionar a los siguientes
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